REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000573
En fecha 20/05/2015, los ciudadanos: JESUS MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ y DAILIANA VIRGINIA DANIS DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de las cédulas Nos V-15.448.809 y V-17.852.739, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANELVIS CAMACHO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°191.328; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 11/08/2015. En fecha 24/09/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24/09/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ y DAILIANA VIRGINIA DANIS DE LOPEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo del año 2008, anotado bajo el N° 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente
Abg. Claudia V. Álvarez
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