REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001210

En fecha 28/11/2014, los ciudadanos MARIA ELENA BLANCO LIENDO y GILBERTO ALEJANDRO MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.385 y V-4.563.709 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Marta Dugarte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.144, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/06/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ELENA BLANCO LIENDO y GILBERTO ALENADRO MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.385y V-4.563.709 respectivamente y de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21 de junio de 1996, anotado bajo el N° 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GILBERTO ALEJANDRO Y GILMARY NAZARETH mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de Octubre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.-------------------------------------------------------

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 am

El Secretario
Abg. Edgar J. Benítez C.