REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000693

En fecha 18/06/2015, los ciudadanos GERMAN JOSE ALVARADO ALEJOS Y MARIA NINOSKA ROSALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 7.413.385 y 9.574.049, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Carlos Saman, IPSA Nº 223.030, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 20-07-2015 y consigna escrito sin objeciones a la misma en fecha 22-09-2015. Para decidir, el Tribunal, observa.--------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN JOSE ALVARADO ALEJOS Y MARIA NONOSKA ROSALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 7.413.385 y 9.574.049, y de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 1.986, anotado bajo el N° 498, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre GERMAN APARICIO Y ELIEZER JOSE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,



Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,



Abg. Edgar J. Benítez C.



En esta misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m


El Secretario
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