REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000763

En fecha 06/07/2015, el ciudadano JUAN RAFAEL RAYDAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.440.893 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Marisela Cordero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.836, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la ciudadana ANTONIETA JEANETTE BASTIDAS DE RAYDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.591.494, así como la del Fiscal del Ministerio público, quien fue notificado en fecha 20-07-2015. Consigna el alguacil de este despacho, notificación debidamente firmada por la ciudadana ANTONIETA JEANETTE BASTIDAS DE RAYDAN quien en fecha 05-08-2015, manifestó su acuerdo en la presente solicitud. El 22-09-2015, comparece la representación Fiscal y consigna escrito sin objeciones a la misma. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN RAFAEL RAYDAN GARCIA y ANTONIETA JEANETTE BASTIDAS DE RAYDAN,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.440.893 y 3.591.494 respectivamente y de este domicilio, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1.978, anotado bajo el N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JUAN ISAAC RAYDAN BASTIDAS (Difunto) y JAN ISAIAS RAYDAN BASTIDAS, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero El Secretario,


Abg. Edgar J. Benítez C.

En esta misma fecha se publico siendo las 10:00 a.m

El Secretario