REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000680
En fecha 15/06/2015, los ciudadanos NELSON JESUS INIMA DELGADO y ELVIA LUCIA JURADO VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.253.809 y V- 13.735.880, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Julio Colina Ramos, IPSA Nº 32.074; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20/07/2015. En fecha 24-09-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito donde solicitaba el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación; observando este Tribunal que en efecto los mismo constaban en el escrito libelar. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON JESUS INIMA DELGADO y ELVIA LUCIA JURADO VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.253.809 y V- 13.735.880 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Batidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.992, anotado bajo el N° 139, Folio 142 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre CESAR DAVID INIMA JURADO y ORIANA CECILIA INIMA JURADO, mayores de edad ambos. En consecuencia, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º. -----------------------------------------------------------
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
En esta misma fecha se publico siendo las 03:00 p.m
El Secretario
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