REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-F-2014-007557
Por cuanto en fecha 12 de agosto del 2014 (f. 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insta a consignar original o copia certificada de la partida de nacimiento de Diana Patricia Mendoza Vizcaya y de Anyory Daniel Mendoza Viscaya. Asimismo, este Tribunal observa que del Acta de Defunción y de la copia de la cédula de identidad de la de Cujus se verifica su primer apellido VISCAYA, y de la partida de nacimiento consignada en copia simple marcada “E” y de las copias de las cédula de identidad de Diana Patricia marcada “F”; y la de Andy Wladimir marcada “H”, aparecen con su segundo apellido VIZCAYA, en tal sentido este Juzgado insta a los solicitantes a realizar aclaratoria al respecto, toda vez que no coincide el primer apellido de la de Cujus con los apellidos de los ciudadanos antes señalados, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 822 del Código Civil. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 13), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN MENDOZA VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.805, asistida por el Abogado ARTURO ACOSTA MASCAREÑO, Inpreabogado N° 30.658, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 12/08/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al PRIMER (01) DIA DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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