REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000739
| Por cuanto en fecha 01 de Julio del 2015 (f.08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos OMAR JOSÉ, JOSÉ RAFAEL y YEISON ANTONIO COLMENARES PÉREZ. Así mismo se insta a realizar aclaratoria por cuanto en el escrito de solicitud, señalaron que ambos cónyuges procrearon tres (3) hijos, y de la revisión de las copias simples de las actas de nacimiento consignadas, se desprende que el ciudadano Omar Antonio Colmenares Boquillon, no figura como padre de los ciudadanos OMAR JOSÉ y JOSÉ RAFAEL de conformidad a lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 14/08/2015 de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA GLORIA PEREZ MENDOZA y OMAR ANTONIO COLMENARES BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.557.070 y N° V-7.416.455, de este domicilio, asistido por la Abogada AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 148.977, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 01 de Julio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez