REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005764
Por cuanto en fecha 02 de julio del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes EN UN LAPSO DE QUINCE (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar ACLARATORIA sobre la cualidad Jurídica del terreno por cuanto se indicó en el escrito de solicitud que es EJIDO mientras que en el Oficio Nro. CJaj-2014-07-1441 emanado de la Dirección de Catastro se desprende que dicho terreno está FUERA de la poligonal de Ejidos del Municipio Iribarren y en caso de ser privado consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, igualmente en fecha 16 de Septiembre de 2015 mediante auto este Tribunal, prorrogó por quince (15) días de despacho siguiente, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 02/07/2015 (folio 07). Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.570.033, asistido por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Inpreabogado N° 90.020, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02/07/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.(cr)
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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