REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Octubre de 2015
AÑOS 205º y 156º
Solicitud: 2.014/15
Solicitantes: LILIBETH DEL CARMEN LAMEDA GOMEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JEANETTE CAROLINA LAMEDA VILLEGAS, JEAISRRA JACOB LAMEDA VILLEGAS, JEAYSSEN ALI LAMEDA VILLEGAS, JONNATHAN ELI LAMEDA VILLEGAS, LILIANA YASMIN LAMEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.519.881, V-7.416.468, V-10.776.769, V-11.266.039, V-12.432.671, V-3.759.765, respectivamente.
Asistidos por la Abogada SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.181.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 06 de Junio de 2015, fue recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana Lilibeth del Carmen Lameda Gómez, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ya identificados en el encabezado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada Sorelis Beatriz Mendoza inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 153.181.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Rafael Angel Lameda Ortíz, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.224.753 con último domicilio en Cubiro Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, estado Lara y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Junio de 2014, en el Ambulatorio Rural Tipo II de Cubiro, Municipio Jiménez del estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 12.
La solicitante agregó a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, de los solicitantes Lilibeth del Carmen Lameda Gómez, Jeaisrra Jacob Lameda Villegas, Jeayssen Ali Lameda Villegas, Jonnathan Eli Lameda Villegas y Liliana Yasmin Lameda Gómez; así como también originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados y acta de defunción del de cujus. Admitida la solicitud en fecha: 09 de Junio de 2015, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado.
En fecha 09 de Julio del 2015, la abogada SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 153.181, consignó el edicto publicado en el diario La Prensa.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos MAYELLY DE LOS SANTOS GIL DOMINGUEZ y ELIGIO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.299.723 y V-2.607.515.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos MAYELLY DE LOS SANTOS GIL DOMINGUEZ y ELIGIO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL ANGEL LAMEDA ORTIZ, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos LILIBETH DEL CARMEN LAMEDA GOMEZ, JEANETTE CAROLINA LAMEDA VILLEGAS, JEAISRRA JACOB LAMEDA VILLEGAS, JEAYSSEN ALI LAMEDA VILLEGAS, JONNATHAN ELI LAMEDA VILLEGAS, LILIANA YASMIN LAMEDA GOMEZ , ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ANGEL LAMEDA ORTIZ sus hijos LILIBETH DEL CARMEN LAMEDA GOMEZ, JEANETTE CAROLINA LAMEDA VILLEGAS, JEAISRRA JACOB LAMEDA VILLEGAS, JEAYSSEN ALI LAMEDA VILLEGAS, JONNATHAN ELI LAMEDA VILLEGAS, LILIANA YASMIN LAMEDA GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.519.881, V-7.416.468, V-10.776.769, V-11.266.039, V-12.432.671, V-3.759.765, respectivamente.
Expídanse por secretaria tres (3) copias certificadas del presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince(2.015). Años: 205° y 156°.-
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria Accidental,
Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Accidental
RMSG/mj
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