REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD: 1.698/14
Solicitantes: YUNEISY ALTAGRACIA ROMERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-27.317.483, domiciliada en el Sector El Araguaney, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ALVARO P. FREITEZ G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.795.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 14 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana: YUNEISY ALTAGRACIA ROMERO MENDOZA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 2, caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10mts) con ocupaciones que son o fueron Maricela Martínez; SUR: En línea de diez metros (10,00mts), con calle 2; ESTE: En línea de doce metros (12,00mts),con ocupaciones que son o fueron de Rudy Flores y por el OESTE: En línea de doce metros(12,00mts) con ocupaciones que son o fueron de Altagracia Pérez. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática del Rif de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, original de la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal. (Folios 1 al 06).
En fecha 24 de Septiembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió el documento de la posesión y autorización para la construcción de la bienhechuría. (Folio 07).
En fecha 08 de Julio del 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno originar del documento de la Posesión Martinera. (Folios 08 al 13).
En fecha 08 de Julio del 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno Autorización del propietario de la Posesión Martinera. (Folio 14)
En fecha 16 Julio de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 15)
El día 07 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ y TORIBIO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.963.671 y 4.202.233 respectivamente. (Folios 16 al 17)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 3 Caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10mts) con ocupaciones que son o fueron Maricela Martínez; SUR: En línea de diez metros (10,00mts), con calle 2; ESTE: En línea de doce metros (12,00mts),con ocupaciones que son o fueron de Rudy Flores y por el OESTE: En línea de doce metros(12,00mts) con ocupaciones que son o fueron de Altagracia Pérez. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUNEISY ALTAGRACIA ROMERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-27.317.483, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la Autopista Vía El Tocuyo, calle 2, Caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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