REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD: 1.726/14
Solicitantes: MARIA LUCILA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-1.261.305, domiciliada en la calle 9 entre avenida 13 y 14, casa N| S/N, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. JOSE ENRIQUE PIÑANGO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7374.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 01 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana: MARIA LUCILA JIMENEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 9 entre avenida 13 y 14, casa N| S/N, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROSCUADRADOS (507,06 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 28,70 mts con bienhechurías de Natividad Escalona; SUR: En línea de30,00mts, con bienhechurías de Florentino Bonilla; ESTE: En línea de 17,74,00mts, con bienhechurías de Natividad Escalona y por el OESTE: En línea de 16,85 mts con calle 18 y 9 que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de con un área de construcción 142,26 metros cuadrados, constituida por una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de plata banda, puertas y ventanas de metal; consta de un porche, una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero, una garaje y un local de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con santa maría de metal, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, el cual se encuentra cercado con paredes de bloques y enrejada en su frente.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal. (Folios 1 al 05).
En fecha 09 de Octubre del 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió el documento de la posesión y autorización para la construcción de la bienhechuría. (Folio 06).
En fecha 30 de Julio del 2015, el Abogado José Enrique Piñango, consigno originar del documento de la Posesión Martinera. (Folios 07 al 11)
En fecha 28 de Septiembre del 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 12).
El día 07 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de las testigos: MARIA ZENAIDA ESCALONA DE RODRIGUEZ y PETRA MANUELA PEREZ MANZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.613.305 y 9.576.822 respectivamente. (Folios 13 al 14)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 9 entre avenida 13 y 14, casa N| S/N, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROSCUADRADOS (507,06 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 28,70 mts con bienhechurías de Natividad Escalona; SUR: En línea de30,00mts, con bienhechurías de Florentino Bonilla; ESTE: En línea de 17,74,00mts, con bienhechurías de Natividad Escalona y por el OESTE: En línea de 16,85 mts con calle 18 y 9 que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de con un área de construcción 142,26 metros cuadrados, constituida por una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de plata banda, puertas y ventanas de metal; consta de un porche, una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero, una garaje y un local de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con santa maría de metal, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, el cual se encuentra cercado con paredes de bloques y enrejada en su frente.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUCILA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-1.261.305, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA ubicado en la calle 9 entre avenida 13 y 14, casa N| S/N, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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