REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Octubre de 2.015
Años: 205° y 156°
Demandante José Manuel Prado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.622, domiciliado en el Tocuyo Municipio Morán estado Lara.
Abogadas apoderadas: Alicia Colmenárez y Nieves Rodríguez, Inpreabogados Nros. 90.349 y 89.723 respectivamente.
Demandado: José Gregorio Lucena Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.744, domiciliado en el Caserío Sabana Grande Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco.
Abogado apoderado: Pastor Noel García Freitez, Inpreabogado Nº 20.018.
Motivo Homologación Transacción (Cumplimiento de Contrato).
En fecha 25 de Septiembre de 2015, por auto expreso este Tribunal acordó fijar su traslado y constitución a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: José Manuel Prado en Contra del Ciudadano José Gregorio Lucena, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (43.480,00) por concepto de capital adeudado e interese calculados según la tasa del 12 % anual, si la medida recae sobre dinero en efectivo o en su defecto, hasta cubrir la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 86.960,00) si la medida recae sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, más la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) de costas procesales, la cual tendrá lugar el día miércoles 14 de octubre de 2015 a las 10:30 a.m., consta al folio 5.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se trasladó y constituyó este Tribunal en la fecha y hora pautada para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo y seguidamente se procedió a levantar el acta que textualmente expresa lo siguiente “En el día de hoy; Catorce (14) de Octubre del Dos Mil quince, siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentes la Abg. Rosangela M. Sorondo en su carácter de Juez Titular y Abg. Milangela M. Jiménez Secretaria Accidental, se constituyó en el Caserío Sabana Grande, específicamente frente a la Escuela Municipio Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, se deja constancia de la presencia de las abogadas Nieves Rodríguez Inpreabogado Nº 89.723 y Alicia Colmenárez Inpreabogado Nº 90.349, apoderadas del ciudadano José Manuel Prado, se deja constancia de la asistencia del ciudadano Guillermo Rodríguez, representante de la Depositaría Judicial Barquisimeto C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.194, asimismo se deja constancia de la asistencia de los funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Primero Lindo José Dorantes Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.153, y Sargento Primero Humberto José Pérez Alvarado C.I. Nº 17.574.664 y al mando de la Comisión Policial Oficial agregado Rober Alexander Valenzuela Lovera, C.I.V-11.589.918, se designa como experta Perito a la ciudadana Aliyoner Carmencita Rodríguez de Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.369.659, quien acepto el cargo, y prestó el juramento de Ley, bajo las formalidades legales. Seguidamente la Juez Titular se identificó y fue atendida por el ciudadano José
Gregorio Lucena Granadillo, C.I. Nº 5.437.744, quien dio acceso a su residencia. En este estado La ciudadana Juez Titular procedió a dar explicación al ciudadano José Gregorio Lucena, sobre la finalidad del acto, procedieron las partes a realizar conversaciones referidas a lograr un acuerdo con respecto al monto adeudado, y en tal sentido convienen lo siguiente “Hemos convenido con la parte demandada en que el pago de la ejecución y costos y experticia complementaria, arrojando un monto total de Bs. 80.480,oo que será cancelado de la manera siguiente: El día 15/10/15 por un monto de Bs. 50.000,oo y el día 19/10/15 por el monto de 30.480,oo Bs. de los cuales se emitirán los correspondientes recibos y así lo aceptamos” (resaltado nuestro). En este estado se deja constancia que el ciudadano José Gregorio Lucena, se encuentra debidamente asistido por el Abg. Leandro Antonio Mendoza, C.I.V-14.809.434, Inpreabogado Nº 177.232, las partes solicitan que una vez conste en autos los recibos del pago convenido se homologue el presente acuerdo y se archive el presente expediente, finalizada como ha sido la función del Tribunal se da por terminado el acto y se regresa a la sede del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Consta al folio 11 y 12.
En fecha 16 de Octubre de 2.105, Compareció el ciudadano José Gregorio Lucena Ganadillo, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado Reinaldo Fernández, Inpreabogado Nº 177.212, diligenció consignando recibo donde consta la cancelación de la deuda total de (80.480,oo Bs.) dinero que recibieron conformes las ciudadanas Abg. Alicia Colmenárez y Abg. Nieves Rodríguez, apoderadas judiciales del ciudadano José Manuel Prado, consta a los folios 13 y 14.
Visto el acuerdo suscrito por las partes tal como se desprende del acta inserta a los folios 11 y 12, verificado como se encuentra el cumplimiento de la obligación por parte del ciudadano José Gregorio Lucena, este Tribunal considerando que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a la transacción suscrita por los ciudadanos Alicia Colmenárez, Nieves Rodríguez, Inpreabogados Nros. 90.349 y 89.723 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano José Manuel Prado y el ciudadano José Gregorio Lucena Granadillo debidamente asistido por el Abg. José Leandro Mendoza Inpreabogado Nº 177.232, luego de que consta en autos el cumplimiento por parte del obligado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad y con fundamento en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los veintiséis (26) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205º y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
Nº 1.760/12
RMSG/mj
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