REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Octubre de 2.015
Años: 205° y 156°
Solicitud Nº 2.184/15
DEMANDANTE: BERNAN JAVIER AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.023.445, con domicilio en la Urbanización La Quiboreña, Calle 6, casa número 6, de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez.
ABOGADA ASISTENTE: MERELVIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.V-12.594.580.
DEMANDADO: SUSANA TERESA ESCUELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.913.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
En fecha 30/09/15, se recibió por distribución demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, incoada por el ciudadano Bernan Javier Avendaño Rivas, antes identificado; en contra de la ciudadana Susana Teresa Escuela Yépez, antes identificada. En consecuencia en este mismo acto se le da entrada a la presente causa en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.184/15.
Como punto previo antes de pronunciarse sobre la solicitud formulada, considera necesario, quien aquí se pronuncia, realizar algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado para conocer de la misma, al respecto.
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal (sub-rayado nuestro). Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Siendo ello así, de la norma antes transcrita se deduce, que a tenor de lo preceptuado en el citado artículo son competentes para conocer de las solicitudes de Divorcio (185-A) los Tribunales que ejercen la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal, según Resolución Nº 2009/0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y se atribuyó a los Juzgados de Municipios conocer de forma exclusiva y excluyentes de todos los
asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Así se verifica.-
En otro orden de ideas, revisada exhaustivamente el escrito de la solicitud, en la cual el solicitante señala como domicilio Conyugal la Urbanización Federico Peraza Pérez calle 20 con carrera 5, El Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara, por esta razón este Tribunal se declara INCOMPENTENTE para conocer por el Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente demanda de DIVORCIO por el artículo 185-A, interpuesta por el ciudadano BERNAN JAVIER AVENDAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 9.023.445, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su respectiva distribución.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare, a los 05 días del mes de Octubre del 2.015. Años 205° y 156°.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo
La Secretaría Accidental
Abg. Milangela M. Jiménez E.
Expediente Nº 2.184/15
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