REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°
EXP. N°061- 2015.-
Parte demandante: LUIS ALFREDO SILVA LUNA C.I Nº. V- 12.318.435.
Parte demandada: CARMEN MARIA JIMENEZ C.I Nº. V-10.123.266.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Visto el CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana, CARMEN MARIA JIMENEZ C.I Nº. V-10.123.266. quien es venezolana, mayor de edad y debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACQUELINE DA SILVA MARQUEZ. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.141, el cual corre inserto al folio trece (13) de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, y dando por terminado el presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su debida oportunidad.
EL JUEZ
ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA
JVMG/MTS/aler
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