REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000601.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOWUER ENMANUEL TORRES CABRERA, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.607, asistido por la Abogada en ejercicio TANIA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.270, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, de una planta, constante de Un (01) habitación, Un (01) baño y Sala, con estructura de construcción: concreto armado, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: pavimento, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO CON CERO TREINTA METROS CUADRADOS (205,030 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.753,42 Mts2), ubicadas en Quebrada Arriba Calle Carlos Herrera Zubillaga con Callejón Los Campitos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Herrera Zubillaga; SUR: Terrenos de la Familia Campos; ESTE: Callejón Los Campitos y OESTE: Casa y Solar de Juan Pérez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIS ALEXIS TORRES DORANTES y GENRY ANTONIO BASTIDAS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.680 y 11.694.856, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YOWUER ENMANUEL TORRES CABRERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.