REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000254


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Quince, presentada por los ciudadanos JUSTINO ANTONIO FIGUEROA y MARIA ASUNCION FIGUEROA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.800 y 9.637.057, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de treinta y cuatro (34) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veintisiete de abril de dos mil quince y se libró edicto para su debida publicación. En fecha dos de julio de dos mil quince se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio (06) el ciudadano Justino Figueroa, ya identificado, asistido por el Abogado Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, retira edicto para su respectiva publicación. Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano Justino Figueroa, ya identificado, asistido por el Abogado Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. En fecha 25-09-2015, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de treinta y cuatro (34) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUSTINO ANTONIO FIGUEROA y MARIA ASUNCION FIGUEROA PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, en fecha 30 de Abril de 1979, inserta bajo el Nº 10, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún días del mes de Octubre de dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.