REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000351.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos LUZ ELENA CARDONA de RAMOS y ALBERTO ALGURMES RAMOS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.181.799 y 5.934.735, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijas de nombre: NAYIBE JACKELINE y GREGORIA DESIREE, Venezolanas, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.691.161 y 16.235.275, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Junio de 2.015 y se libró edicto para su publicación. En fecha 26 de Junio de 2.015, la ciudadana Luz Elena Cardona, antes identificada, asistida por el Abogado Henry Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, retira edicto para su publicación. Consta al folio (13), la ciudadana Luz Elena Cardona, antes identificada, asistida por el Abogado Henry Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. En fecha quince de julio de dos mil quince, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUZ ELENA CARDONA de RAMOS y ALBERTO ALGURMES RAMOS PINTO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Espinoza de los Monteros Arenales, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1980, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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