REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000389.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos ESTHER EPIFANIA FRANCO ALVAREZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.982 y 9.849.801, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SOLHILDELMAR QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.740, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de dieciséis (16) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FRANCO, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.470. La misma fue admitida en fecha Uno (01) de Julio de 2.015 y se libró edicto para su publicación. En fecha ocho de julio de dos mil quince, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 08 de Julio de 2.015, la ciudadana Esther Epifania Franco, antes identificada, asistida por la Abogada Solhildelmar Querales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.740, retira edicto para su publicación. Consta al folio (11), la ciudadana Esther Epifania Franco, antes identificada, asistida por la Abogada Solhildelmar Querales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.740, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. En fecha 25-09-2015, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de dieciséis (16) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ESTHER EPIFANIA FRANCO ALVAREZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OCANTO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1989, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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