REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000191.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos NORAYMA COROMOTO MUJICA y PABLO ANIBAL RIERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.317 y 5.923.894, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.794, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: PABLO JOSE RIERA MUJICA, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.077. La misma fue admitida en fecha Veintiséis de Marzo de dos mil quince. En fecha veintinueve de junio de dos mil quince, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veintinueve de Junio de dos mil quince, se libró edicto para su publicación en la prensa. En fecha 10 de Agosto de 2.015, la ciudadana Norayma Coromoto Mújica, antes identificada, asistida por la Abogada Carmen Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.794, retira edicto para su publicación. Consta al folio (13), la ciudadana Norayma Mújica, antes identificada, asistida por la Abogada Carmen Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.794, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. En fecha 25-09-2015, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 16 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de quince (15) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NORAYMA COROMOTO MUJICA y PABLO ANIBAL RIERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Enero de 1994, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.