REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000326.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PAIVA y LISBET COROMOTO SUAREZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.480 y 9.853.624, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de treinta y dos (32) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: JAIRO JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.759. La misma fue admitida en fecha dos de Junio de dos mil quince y se libro edicto para su debida publicación. En fecha dos de julio de dos mil quince, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 03 de Agosto de 2.015, la ciudadana Lisbet Suárez, antes identificada, asistida por el Abogado Alberto Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, retira edicto para su debida publicación. Consta al folio (10), la ciudadana Lisbet Coromoto Suárez, antes identificada, asistida por el Abogado Alberto Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. En fecha 25-09-2015, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de treinta y dos (32) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PAIVA y LISBET COROMOTO SUAREZ CHIRINOS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1980, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.