REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: Nº KP12-S-2015-000530.-
El ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.270, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Pastor Oropeza, Municipio Torres del Estado Lara de fecha 15 de Noviembre de 2014; inserta bajo el Nº 347, en uno de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se obvió escribir en el acta de Defunción de su padre, su nombre y apellido y el de su hermano: CARLOS ELIECER ROJAS MONTERO .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: acta de defunción, inserta al folio (02), Actas de Nacimiento, insertas a los folios 03 y 04 y Copia de la Cédula de identidad, cursante a los folios 05 y 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellidos que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de su padre colocando los nombres y apellidos del solicitante y el de su hermano, por lo tanto, donde dice “Deja un hijo de nombre Hermes Jacobo (fallecido)” debe decir. “Deja tres hijos de nombre JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, CARLOS ELIECER ROJAS MONTERO y HERMES JACOBO (FALLECIDO)”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintitrés de Octubre de dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2015, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se público siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
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