REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000629.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JESUS CHAVEZ MARTINEZ, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.627, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,89 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (154.535,46 Mts2), ubicadas en el Caserío El Rasguño, Carretera vía al Cuji, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido rural y Casa de Candelario Piñango; SUR: Terreno ejido rural; ESTE: Quebrada y OESTE: Quebrada La Tetona. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARITZA CHIQUINQUIRA OCANTO GUERRERO y EDMUNDIA ELVIRA ROSA PIÑANGO de PAEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.946 y 2.383.071, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDGAR JESUS CHAVEZ MARTINEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.