REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000314.-

El Ciudadano ENNY SEGUNDO CHIRINOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.299, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YADIRA ESTEFANIA CORONEL CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.622, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 610, Folio 242 vto., de fecha 02 de Septiembre de 1971; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre como “FIDELINA RODRIGUEZ AVILA” siendo lo correcto “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ”.-
Se le requirió al solicitante consignar el Original de los Datos Filiatorios de la Ciudadana Pura Candelaria Ávila Rodríguez, una vez consignados se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación del mismo, a hacer parte y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del Ciudadano ENNY SEGUNDO CHIRINOS AVILA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ” quedando sin efecto “FIDELINA RODRIGUEZ AVILA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, al Primer día del Mes de Octubre del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145/2015, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 10:30 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez