REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000315.-
La Ciudadana NINOSKY BARBARITA CHIRINOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.449.787, domiciliada en la Urbanización San Agustín, Calle Maracaibo, Casa Nº 16 de esta Ciudad de Carora, asistida por la Abogada en ejercicio YADIRA ESTEFANIA CORONEL CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.622, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1149, de fecha 11 de Junio de 1973; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre como “FIDELINA AVILA” siendo lo correcto “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ”.-
Se le requirió a la solicitante consignar el original de los Datos Filiatorios de la Ciudadana Pura Candelaria Ávila Rodríguez, una vez consignados se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación del mismo a hacer parte, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana NINOSKY BARBARITA CHIRINOS AVILA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “PURA CANDELARIA AVILA RODRIGUEZ” quedando sin efecto “FIDELINA AVILA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, al Primer día del Mes de Octubre del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146/2015, de los Autos Resolutorios, dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez