REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000330.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Carmen Pastora Rojas Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.638.988, asistida por el Abogado Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.405, actuando en nombre propio y de sus hermanos Ciudadanos Crisanto María Rojas Camacaro, Marbella de la Cruz Rojas Camacaro, María Valentina Rojas Camacaro, Graciela Gregoria Rojas Camacaro, Rafael Antonio Rojas Camacaro, y Marcelo Antonio Rojas Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.281, V- 9.639.962, V- 9.846.237, V- 9.852.434, V- 11.694.315, y V- 12.450.771, respectivamente, solicita se le declare a ella y conjuntamente con sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Cirila Eustaquia Camacaro De Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.606.948, y falleció ab-intestato el día 10 de Abril de 2010, en la Policlínica Carora de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y su último domicilio fue en el Centro Agrario Montañas Verdes, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Junio de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos Ciudadanos YORBELIS BEATRIZ FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.672, de este domicilio y VICTOR RAMON VENTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.846, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y sus legítimos hijos, constándoles que sus hijos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Cirila Eustaquia Camacaro De Rojas, a los Ciudadanos Carmen Pastora Rojas Camacaro, Crisanto María Rojas Camacaro, Marbella de la Cruz Rojas Camacaro, María Valentina Rojas Camacaro, Graciela Gregoria Rojas Camacaro, Rafael Antonio Rojas Camacaro y Marcelo Antonio Rojas Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.638.988, V- 9.630.281, V- 9.639.962, V- 9.846.237, V- 9.852.434, V- 11.694.315 y V- 12.450.771, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148/2015, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez