REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Primero (01) Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000428.-

La Ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.964, de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, presentó escrito por ante este Tribunal, en la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres, bajo el Nº 35 de fecha 14 de Septiembre de 1964; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “CARMEN TERESA” siendo lo correcto “TERESA DE JESUS” y el nombre de sus hijos legitimados como “AIDA MARGARITA, LIGIA MAGALI y PEDRO EDUARDO” siendo lo correcto “AIDA MIRELLA, LIGIA MAGALIS y PEDRO EDUARD”.-
Se admitió la solicitud acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación del mismo, a hacer parte y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado los errores asentado en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOEL ANTONIO ROJAS y CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio, el nombre de la solicitante como “TERESA DE JESUS” quedando sin efecto “CARMEN TERESA” y el nombre de los hijos de la solicitante como “AIDA MIRELLA, LIGIA MAGALIS y PEDRO EDUARD” y quedando sin efecto “AIDA MARGARITA, LIGIA MAGALI y PEDRO EDUARDO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, al Primer (01) día del Mes de Octubre del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147/2015, de los Autos Resolutorios, dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez