REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000551.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana AMELIA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.982, domiciliada en la Calle 18 Rómulo Gallegos, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala; y Una (01) Cocina; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido, Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Sin Instalaciones; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (46,72 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE METROS CUADRADOS (281,11 Mts2), ubicadas en la Carrera 18 Rómulo Gallegos, Barrio La Guzmana, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 Rómulo Gallego; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Casa Solar de Ramón Caripa; y OESTE: Retiro de Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.917.823, y V- 5.916.774, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana AMELIA MARIA RODRIGUEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez