REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000666.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana BEATRIZ MILAGRO OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.933.720, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.245, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple y Una (01) Oficina; de Una (01) Planta; y Un (01) Baño; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Concreto Armado y Hierro; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho y Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Riple y Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cerámica y Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Externas y Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (233,83 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (530,38 Mts2), ubicadas en la Carrera 17A, Gil Fourtol, con Calle 18 San Luis, Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 036-024-033; SUR: Carrera 17A, Gil Fourtol,-Frente; ESTE: Parcela 036-024-001; y OESTE: Parcela 036-024-012. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NEIDIMAR ALEJANDRA SANCHEZ SANCHEZ y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.695, y V- 15.673.482, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana BEATRIZ MILAGRO OCANTO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez