REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000552.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLIN ANDREINA MONTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.018.568, domiciliada en la Calle 18 Riera Silva, entre Calle 08C y Carrera 06A, Urbanización Lito Arenas, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 120.891, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Arcilla y Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Zinc; Cubierta Interna de Techo: Cielo Raso; Piso: Cemento Pulido y Cerámica; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Madera Entamborada; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114,55 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (250,14 Mts2), ubicadas en la Calle 18 Riera Silva, entre Calle 08C y Carrera 06A, Urbanización Lito Arenas, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 18 Riera Silva (Su Frente); SUR: Parcela de Servando Pórteles; ESTE: Parcela de Carlos Pórteles; y OESTE: Parcela de Gladys De Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos CARMEN AMERICA LAMEDA y CAROLINA JOSEFINA MOSQUERA DE CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.854.538 y V- 13.777.266, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana MARLIN ANDREINA MONTERO ACOSTA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez