REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000558.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.361.675, domiciliado en el Sector Celestino Carrasco, Carretera Vecinal de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación Familiar (vivienda humilde); compuesta de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor; Sin Baño; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Paredes de Carga; Tipo de Paredes: Adobe; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (58,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide MIL QUINIENTOS TRECE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.513,42 Mts2), ubicadas en el Sector Celestino Carrasco, Carretera Vecinal de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal (Su Frente); SUR: Parcela de Adela Aldana y Retiro de Quebrada; ESTE: Parcela de Agustín Naveda; y OESTE: Parcela de Liliana Colmenares. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANNIS ANDREINA MEDINA RODRIGUEZ y VICTOR GERARDO ALVAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.921.770, y V- 13.179.838, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano GIOVANNY ANTONIO VASQUEZ TORRES. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez