EXP. N° 2393-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE (S): MARIA JOSEFINA PACHECO VITORA y OSCAR DE JESUS MONCADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.939.291 y V-14.557.929, respectivamente, domiciliados en Trujillo. Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRLEIDY NAILETH MONTILLA MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.100.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA PACHECO VITORA y OSCAR DE JESUS MONCADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.939.291 y V-14.557.929, respectivamente, domiciliados en Trujillo. Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada MIRLEIDY NAILETH MONTILLA MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.100, quien expuso: “En fecha 01-08-2.003, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, todo lo cual consta en copia certificada de acta de matrimonio Nro. (15) y que acompañamos en este acto con la letra “A”, una vez celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Principal de Tabor de la Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, pero es el caso, ciudadano Juez, que por razones que no vale la pena comentar, nuestra unión matrimonial perduro solo por espacio de 6 años con 06 meses específicamente, hasta el 18 de Febrero del 2.009 y desde ese entonces hemos permanecidos separados de hecho y hasta la presente fecha no hemos tenido vida en común, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que completan el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, razón por el cual acudimos a su noble oficio, ciudadano Juez, para solicitar como en efecto solicitamos se declare el divorcio, por haber permanecido separados de hecho por más de 5 años. Finalmente pedimos respetuosamente al
Tribunal libre boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admita la presente solicitud y se le de el curso de Ley.”
Admitida la presente solicitud en fecha 17 de Julio de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 11-08-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.09 del presente expediente.
En fecha 23 de Septiembre de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.15, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: OSCAR DE JESUS MONCADA PEREZ y MARIA JOSEFINA PACHECO VITORA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Agosto de 2.003, según consta en Acta de Matrimonio Nro.15, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán, del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, MARIA JOSEFINA PACHECO VITORA y OSCAR DE JESUS MONCADA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.939.291 y V-14.557.929, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 01 de Agosto de 2.003 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.15, que corre inserta al folio 02, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a lo Catorce(14) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205 de la Independencia 156 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA