Solicitud Nro. 5.074
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el Abogado DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.369.387, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.307, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO URRIETA DELGADO, KEREN RUTH URRIETA DELGADO, KEYLA RUC URRIETA DELGADO, HITAMAR RAQUEL URRIETA DELGADO Y ABDY JOSE URRIETA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.612.674, V-14.557.013, V-14.781.655, V-15.597.716 y V-17.597.715 respectivamente, mediante la cual solicita que sus representados sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIA DOMINGA DELGADO VARGAS, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.782.642, y falleció en fecha 25 de Noviembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.445, la cual cursa al folio 04 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta María Dominga Delgado Vargas; Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de María Dominga Delgado y Jerónimo Antonio Urrieta Perdomo; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gerónimo Antonio Urrieta Delgado, Keren Ruth Urrieta Delgado, Keyla Ruc Urrieta Delgado, Hitamar Raquel Urrieta Delgado y Abdy José Urrieta Delgado. Declaración de los testigos, ciudadanos María del Carmen Castellanos Pirela y Maico Alexander Perdomo Castellanos.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la extinta María Dominga Delgado Vargas, en la cual se constata que la misma falleció en fecha 25 de Noviembre de 2014; 2-) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de María Dominga Delgado y Jerónimo Antonio Urrieta Perdomo, en la cual se constata que el estado civil de la mencionada extinta era de estado civil Divorciada. 3-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gerónimo Antonio Urrieta Delgado, Keren Ruth Urrieta Delgado, Keyla Ruc Urrieta Delgado, Hitamar Raquel Urrieta Delgado y Abdy José Urrieta Delgado, en las cuales se constata que fueron hijos de la causante María Dominga Delgado. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos María del Carmen Castellanos Pirela y Maico Alexander Perdomo Castellanos, rendidas ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 26 de Junio de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gerónimo Antonio Urrieta Delgado, Keren Ruth Urrieta Delgado, Keyla Ruc Urrieta Delgado, Hitamar Raquel Urrieta Delgado y Abdy José Urrieta Delgado, y de igual manera a la difunta y madre de éstos María Dominga Delgado Vargas; que les consta que la causante María Dominga Delgado Vargas, falleció ab intestato el 25 de Noviembre de 2014; que saben y les consta que la hoy occisa María Dominga Delgado Vargas, dejó como únicos descendientes y como sus únicos y universales herederos a los ciudadanos Gerónimo Antonio Urrieta Delgado, Keren Ruth Urrieta Delgado, Keyla Ruc Urrieta Delgado, Hitamar Raquel Urrieta Delgado y Abdy José Urrieta Delgado. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA DOMINGA DELGADO VARGAS, quien falleciera en fecha 25 de Noviembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO URRIETA DELGADO, KEREN RUTH URRIETA DELGADO, KEYLA RUC URRIETA DELGADO, HITAMAR RAQUEL URRIETA DELGADO Y ABDY JOSE URRIETA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.612.674, V-14.557.013, V-14.781.655, V-15.597.716 y V-17.597.715 respectivamente, en su condición de hijos de la causante MARIA DOMINGA DELGADO VARGAS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA