Exp. Nro. 1902-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ASTRID CAROLINA GUZMAN IRIARTE y LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.645.627 y V-15.624.413 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle principal, Casa N° 49, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y, el segundo, en San Jacinto, Sector Las Adjuntas, Casa N° Ñ-9, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES y JOSE TADEO TORRES AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.60.981 y 146.157 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos ASTRID CAROLINA GUZMAN IRIARTE y LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.645.627 y V-15.624.413 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle principal, Casa N° 49, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y, el segundo, en San Jacinto, Sector Las Adjuntas, Casa N° Ñ-9, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES y JOSE TADEO TORRES AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.60.981 y 146.157 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha once (11) de Diciembre del año dos mil diez (2010), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, conforme consta de Acta de Matrimonio, la cual anexamos el Copia Certificada, perceptible con la letra “A”. Posteriormente, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle principal Casa S/N., Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo. De esta unión matrimonial no procreamos hijos, así mismo no adquirimos bienes muebles dentro de la comunidad conyugal. En el transcurso de los primeros años de nuestra unión conyugal nos desenvolvimos en forma feliz entre ambos, pero con el transcurrir del tiempo, y en virtud de causas muy diversas en la actualidad, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por esto, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, adoptamos las bases siguientes a dicha separación: Primera: En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda: Casa cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercera: No fomentamos ningún tipo de bienes mueble e inmueble dentro de nuestra comunidad de gananciales. Convenida y solicitada la Separación de Cuerpos, manifestamos a éste digno Tribunal, estar de acuerdo con las cláusulas procedentemente descritas. Por todo lo anteriormente expuesto, requerimos al presente Juzgado, decretar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección a todos los efectos legales: Calle 09 entre Avenidas 09 y 10, Centro Colonial “Curacao”, Oficina N° 06, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo…”
El Tribunal por auto de fecha 20 de Abril de 2012, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de Enero de 2015, la solicitante de auto, ciudadana Astrid Guzmán Iriarte, Asistida por el Abogado Alexander Durán, diligenció y manifestó lo siguiente: “…Por cuanto en fecha 20 de Abril de 2012, este Juzgado dictó auto declarando la separación de cuerpos como se puede evidenciar al folio seis (06), y transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin haber existido reconciliación alguna, requiero de este digno Tribunal proceda a declarar la conversión de separación de cuerpos a Divorcio y se ordene la extinción del vínculo conyugal, es todo…”
El Tribunal por auto de fecha 22 de Enero de 2015, acuerda librar la notificación del solicitante Luis Enrique Morillo Zambrano, en virtud a la conversión solicitada por la ciudadana Astrid Guzman Iriarte.
En fecha 15 de Octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal diligencia consignando la Boleta de Notificación del ciudadano Luis Enrique Morillo Zambrano, debidamente firmada por éste.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 20 de Abril de 2012, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que la solicitante Astrid Carolina Guzmán Iriarte, mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2015, solicita al Tribunal la conversión de separación en sentencia de divorcio, previa la notificación del solicitante Luis Enrique Morillo Zambrano; habiéndose notificado a dicho ciudadano, en fecha 06 de Octubre de 2015, como consta en diligencia estampada por el mencionado Funcionario el 15 del mismo mes y año. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ASTRID CAROLINA GUZMAN IRIARTE y LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, que éstos habían contraído en fecha 11 de Diciembre de 2010, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.131, que corre inserta al folios 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA