Exp. N° 2275-13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015).-
205° y 156°
En fecha 13 de Junio de 2014 se le dá entrada a la presente solicitud, recibida de distribución en fecha 10 de Junio de 2014 y procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por las ciudadanas: SULAY GABRIELA TEIXEIRA DE CRESPO e IRAIDA CRISTINA TEIXEIRA CAÑIZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.618.595 y V-11.134.270, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 117.580.
Primero de la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SULAY GABRIELA TEIXEIRA DE CRESPO. Consta en Acta de Nacimiento N° 48 de los Libros de Nacimiento, de fecha 13 de Septiembre de 1.976, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán Parroquia La Paz del Estado Trujillo, que acompañó marcada “B”, que la ciudadana SULAY GABRIELA, nació el día 13 de Junio de 1.975 y que es hija de OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ.
Pero ocurre que, en Copia Certificada de Nacimiento correspondiente del Libro de Registro Civil respectivo de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el N° 48, año 1.976, que riela a los folios 17 y su vto del Expediente, se expresa que fué presentada una niña hembra por su madre OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, Acta que acompaña marcada con la letra “A”. Posteriormente según nota marginal fue reconocida por su padre ciudadano: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVERIA.
Que al momento de levantar la referida partida de nacimiento de la ciudadana SULAY GABRIELA TEIXEIRA DE CRESPO, la funcionaria de la prefectura cometió dos errores, el primero: al asentar el nombre de la madre coloco: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, lo cual es incorrecto ya que obvio su identificación completa que es OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, segundo: al asentar el nombre de la ciudadana SULAY GABRIELA, se equivocó en una letra, toda vez que colocó SULAI GABRIELA, siendo el nombre correcto SULAY GABRIELA, como consta en los demás documentos de identificación, los cuales anexamos marcados “C”, igualmente en la NOTA MARGINAL , asentada al margen de la partida en donde consta el reconocimiento del padre, el funcionario encargado de asentar dicha nota erró al escribir el nombre del padre reconociente toda vez que colocó: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVA, siendo el nombre correcto JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DE SILVEIRA, tal y como consta en los documentos que se anexan, donde consta dicho error.
Segundo de la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA CAÑIZALE. Consta en Acta de Nacimiento N° 10 de los Libros de Nacimiento, de fecha 13 de Septiembre de 1.976, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán Parroquia La Paz del Estado Trujillo, que acompañó marcada “C”, que la ciudadana YRAIDA CRISTINA, nació el día 22 de Diciembre de 1.972 y que es hija de JOSE CRISTOBAL TEIXEIRA DA SILVERIA y OLGA CAÑIZALEZ.
Pero ocurre que en Copia Certificada de Nacimiento correspondiente del Libro de Registro Civil respectivo de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el N° 10, de fecha 04 de Febrero de 1974, se expresa que fué presentada una niña hembra por JOSE CRISTOBAL TEIXEIRA DA SILVERIA, quien dice ser su Padre y que es su hija legítima y de OLGA CAÑIZALEZ, Acta que acompaña marcada con la letra “E”.
Que puede observarse en una simple lectura de las copias certificadas que se acompañan marcadas “A” y “E”, hay discrepancia entre los nombres del padre presentante, así como de la madre al omitir en la primera partida el segundo apellido de la madre y en la segunda se omite el segundo nombre y apellido que figura en las mismas, ya que en la primera se le cita a la madre como “OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ”, en tanto que en la segunda se le cita como “OLGA CAÑIZALEZ” con respecto al nombre del padre en la primera aparece como JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVA, en tanto que en la segunda se asienta el nombre como JOSE CRISTOBAL TEIXEIRA DA SILVEIRA. Tal discrepancia determina que en ambas Actas de nacimiento adolecen de error en cuanto a los nombres de sus progenitores. Alegó que por lo expuesto permite inferir que los nombres y apellidos correctos de sus progenitores son, nombre de la Madre: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ y nombre del padre JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVERIA.
En el auto de entrada de fecha 13 de Junio de 2.014, el Tribunal dicta auto, instando a la parte interesada a consignar los recaudos complementarios de la solicitud a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
La parte interesada, en diligencia de fecha 19 de Junio de 2.014, consignó la decisión emitida por el Registrador Civil del Municipio Pampán Partida de nacimiento de la ciudadana SULAY GABRIELA e IRAIDA CRISTINA, copia de cédula de identidad de la madre de las solicitantes, partida de nacimiento del padre y pasaporte del padre
En fecha 19 de Junio de 2.014, las solicitantes asistidas de abogado confirieron poder apud acta a los abogados JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ.
En fecha 26 de Junio de 2014, el Tribunal insta a los solicitantes a que consignen la partida de nacimiento de la madre, ciudadana: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, así como la del padre: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVEIRA.
En fecha 14 de Enero de 2015, la apoderad judicial diligencio.
En fecha 19 de enero de 2015 el Tribunal ordena a que consignen los documentos en copia certificadas a los fines de pronunciarse sobre la admisión del mismo.
En fecha 02 de Marzo de 2015, la apoderada judicial diligencio consignando lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 19 de enero de 2015.
En fecha 06 de Marzo de 2015, el Tribunal admite la presente solicitud por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley y se libra boleta de Notificación a la fiscal octavo del Ministerio Publico, así mismo se libra cartel de Citación para ser publicado por el diario de mayor circulación.
En fecha 11 de Marzo de 2015, la apoderada judicial diligencia solicitando el respectivo cartel para ser publicado en el diario el Tiempo y a su vez solicita el desglose de los documentos originales que cursan en el expediente folios 37, 38, 39 y 40.
En fecha16 de Marzo d 2015, el tribunal por auto acuerda la devolución de los folios solicitados una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivo.
En fecha 27 de Abril de 2015, la apoderada judicial consigna el ejemplar del diario el tiempo a los fines de que sea agregado al expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2015, diligencia la apoderada judicial.
En fecha 22 de mayo de 2015, diligencia el alguacil consignando la boleta de Notificación a la fiscal octava del ministerio público.
En fecha26 de Mayo de 2015. Por auto el Tribunal ordena la citación de la fiscal octavo del ministerio público.
En fecha 11 de Junio de 2015, el alguacil diligencia consignando la boleta de citación firmada por la fiscal octava del ministerio publico.
En fecha 26 de Junio de 2015, la apoderada judicial consigna escrito de promoción de pruebas en un folio útil en la misma fecha el Tribunal las admite y acuerda agregarlas a los autos respectivos
En fecha 20 de Julio de 2015, el Tribunal ordena a la parte interesada a que consigne la copia de la cedula de identidad de la ciudadana: YRAIDA TEIXEIRA CAÑIZALEZ.
En fecha 31 de julio la apoderada judicial consigna la copia de la cedula de identidad de las ciudadanas SULAY GABRIELA e YRAIDA CRISTINA.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostienen las solicitantes de autos, que en sus Partidas de Nacimiento, que corren insertas a los folios 17 y su vto y 22 del presente expediente, extendidas en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Pampán, y que hoy reposan por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo los Nros. 48, del año 1976, y 10, del año 1974, en la Primera acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana: SULAY GABRIELA, aparece el nombre de su progenitora como OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, cuando lo correcto es: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, en el nombre de la solicitante como SULAI , siendo lo correcto SULAY, en la Nota marginal de Reconocimiento del Padre aparece el nombre como: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVA, cuando lo correcto es: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVEIRA.
En la Segunda Acta de Nacimiento de YRAIDA CRISTINA, aparece el nombre de su progenitora como OLGA CAÑIZALEZ, cuando lo correcto es: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, y el nombre del padre presentante aparece como: JOSE CRISTOBAL TEIXEIRA DA SILVERIA, cuando lo correcto es: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVERIA; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas Partidas de Nacimiento.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado cómo están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: SULAY GABRIELA TEIXEIRA DE CRESPO e YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA CAÑIZALEZ, plenamente identificadas en autos, las cuales se encuentran inscritas en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que fueron asentadas en los Libros de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan las correspondientes CORRECCIONES en las Actas de Nacimiento de las mencionadas ciudadanas: SULAY GABRIELA TEIXEIRA DE CRESPO e YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA CAÑIZALEZ, y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:
PARTIDA DE NACIMIENTO DE SULAY GABRIELA:
Donde dice: “una niña hembra por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ.- Debe decir: “…una niña hembra por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ…”
Donde dice: “…hija natural de la presentante y que lleva por nombre: SULAI GABRIELA…”.- Debe decir: “…hija natural de la presentante y que lleva por nombre SULAY GABRIELA…”
Así mismo, en la Nota marginal perteneciente a dicha partida:
Donde dice: “…ha sido reconocida por su padre ciudadano: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVA…”, Debe decir: “…ha sido reconocida por su padre ciudadano: JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVEIRA…”
PARTIDA DE NACIMIENTO DE YRAIDA CRISTINA:
Donde dice: “…una niña hembra por el ciudadano JOSE CRISTOBAL TEIXEIRA DA SILVEIRA…” -Debe decir: “…una niña hembra por el ciudadano JOSE CRISTOFORO TEIXEIRA DA SILVEIRA…”
Donde dice: “…y que es hija del presentante y de OLGA CAÑIZALEZ…” Debe decir: “…y que es hija del presentante y de OLGA DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ”.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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