Exp. 2255-14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: YULI DE LOS DOLORES ARAUJO DE SAAVEDRA y LUIS ALBERTO SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.761.202 y V.- 4.922.901, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Barraca, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la Calle Candelaria, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.734.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 26 de Marzo de 2.014, se recibió solicitud, en fecha 31 de Marzo de 2014 se le dio entrada y se admitió en fecha 14 de Mayo del 2015, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YULI DE LOS DOLORES, ARAUJO DE SAAVEDRA y LUIS ALBERTO SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.761.202 y V.- 4.922.901, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Barraca, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la Calle Candelaria, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogada: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.734, quienes expusieron: “PRIMERO: Consta del Acta de Matrimonio, que en un folio útil acompañamos marcados con la letra “A” que contrajimos Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, el día Veintiséis (26) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), luego de celebrado dicho matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Barranca, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, siendo éste nuestro único y último domicilio conyugal, durante la unión matrimonial procreamos Tres (3) hijos, que para esta fecha son mayores de edad, tal como consta en fotocopias de las partidas de nacimiento que anexamos al presente escrito. SEGUNDO: Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace más de cinco (5) años, decidimos Separarnos de Cuerpos y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa Separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. TERCERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos de usted declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une”.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se le dio entrada, se numeró y formó expediente (Folio 11).
En fecha 13 de Mayo de 2015, diligenció la parte actora asistida de abogado consignando los recaudos solicitados (Folios 12 al 15).
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Mayo de 2015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 04 de Junio de 2015, lo cual se evidencia al folio diecinueve (19) del expediente.
En fecha 25 de Junio de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio (04), signada con el N° 63, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Matriz, Municipio y Estado Trujillo, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año (1983), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 63 que corre inserta en el folio (04).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de cinco (5) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; YULI DE LOS DOLORES, ARAUJO DE SAAVEDRA y LUIS ALBERTO SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.761.202 y V.- 4.922.901, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintiséis (26) de Diciembre del año (1983), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 63, que corre inserta en el folio 04 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

El SECRETARIO TEMPORAL

ROMEL LOZADA.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2: 30 de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ROMEL LOZADA.