Exp. 2410-15

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Recibida por distribución, la anterior solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: MARY JENNY MARQUEZ DE MONZON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.151.739, domiciliada, en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado Luís Reinaldo Reverol Luengo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 170.375. Désele entrada, numérese y fórmese expediente, el Tribunal de la revisión realizada a la presente solicitud observa, que la cónyuge ciudadana MARY JENNY MARQUEZ DE MONZON, manifiesta que desde hace Seis (06) años el cónyuge Wilmer Cayetano Monzón Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.637.025, se marchó del hogar sin saber su paradero, o su nuevo domicilio; Ahora bien el artículo 185-A del Código Civil, consagra “ … El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera audiencia después de citado...” . Es decir la citación del cónyuge debe realizarse en forma personal no admitiéndose otra forma de citación en este tipo de procedimiento. Razones y consideraciones por las cuales es menester para el tribunal declarar inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A , por ser contraria a las dispocisiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Razones, consideraciones y especialmente con fundamento en los artículos 185-A del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible por ser contraria a derecho, la solicitud de Divorcio Artículo 185-A, presentada por la ciudadana MARY JENNY MARQUEZ DE MONZON. Y Así de Decide.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA.

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2410/15, del libro respectivo.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA.