Exp. No. 2384-15
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ALICIA DEL VALLE GARCIA y JORGUE LUIS MEDINA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.037.435 y V- 13.745.764 respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Beatriz, Valera Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Nidiana Carolina Rangel Villareal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 180.376
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALICIA DEL VALLE GARCIA y JORGUE LUIS MEDINA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.037.435 y V- 13.745.764 respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Beatriz, Valera Estado Trujillo., debidamente asistidos por la Abogada Nidiana Carolina Rangel Villareal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 180.376, quienes expusieron: En fecha 03 de Diciembre de 2000, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia de la copia fotostática del acta de matrimonio Nº 34, que acompañamos marcada con la letra “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de junio de 2002, hemos permanecido separados de hecho por mas de. CINCO AÑOS, sin que haya habido reconciliación, por lo que se ha operado la ruptura prolongada de nuestra vida en común; por ello, hemos resuelto acudir al noble oficio de usted, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 185-A del Código Civil vigente. De dicha Unión no procreamos hijos ni bienes susceptibles de partición. Estableciendo como último domicilio conyugal en Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a Derecho y declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) y su vto, signada con el Nº 34, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALICIA DEL VALLE GARCIA y JORGUE LUIS MEDINA CEGARRA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil (2.000), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ALICIA DEL VALLE GARCIA y JORGUE LUIS MEDINA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.037.435 y V-13.745.764 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil (2.000), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nº 34, inserta al folio 03 y su vto del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 02:45 de la Tarde.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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