TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.381-2.015.
SOLICITANTES: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ y JOSE LUIS ROMAN YEPEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ y JOSE LUIS ROMAN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.036.896 y 15.408.085, domiciliados en los Cardones, calle las rurales, casa sin numero, Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y civilmente hábiles, quienes actúan en su propio nombre, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.453, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE DOLORES ROMAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.117, domiciliado en calle las rurales, casa sin numero, Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de Mayo del 2.015, en el Sector Santa Rosa, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 05; Acta de defunción Nº 27 de la ciudadana UVENCIA DEL CARMEN YEPEZ DE ROMAN, emitida por el Registro Civil La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 04 de mayo del 2011; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 1.048, de la ciudadana: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS ROMAN YEPEZ, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS ROMAN YEPEZ y UVENCIA DEL CARMEN YEPEZ DE ROMAN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 26 del año 1.979.-
En fecha 11 de Agosto de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud y se fijo para el (3er) día de despacho siguiente, para oír la declaración de los ciudadanos: SOLEIRA DEL CARMEN ESCALONA, ELIZABETH YEPEZ y SANDRA DEL CARMEN PALENCIA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.787.003, V-17.345.695 y V-19812.729 respectivamente, domiciliados en los Cardones, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SOLEIRA DEL CARMEN ESCALONA, ELIZABETH YEPEZ y SANDRA DEL CARMEN PALENCIA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.787.003, V-17.345.695 y V-19812.729 respectivamente, domiciliados en los Cardones, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen suficientemente a los ciudadanos: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ y JOSE LUIS ROMAN YEPEZ de vista, trato y comunicación; si igualmente conocieron a sus padres JOSE DOLORES ROMAN y UVENCIA DEL CARMEN YEPEZ DE ROMAN; si saben y les consta que el causante JOSE DOLORES ROMAN, era nuestro padre legitimo y que ellos son los únicos hijos del matrimonio; Igualmente si ellos son los únicos y universales herederos; que pueden dar fe que el causante JOSE DOLORES ROMAN no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos y si el causante: JOSE DOLORES ROMAN falleció sin dejar testamento el día 07 de mayo del 2.015.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.015, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 28 de Septiembre de 2.015 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ y JOSE LUIS ROMAN YEPEZ, Nros. V-17.036.896 y V-15.408.085, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DOLORES ROMAN, quien falleció en fecha 07 de Mayo del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 05. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al (1º) día del mes de Octubre del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.