Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta (30) de Octubre de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 829/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 829/2.015, siendo la demandante: CATALINA GARCIA y el demandado: GREGORIO ANTONIO LINARES ROJAS, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 06 de Octubre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación. Se presento el ciudadano: GREGORIO ANTONIO LINARES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.879.488, parte demandada y expuso: “Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expresados en la solicitud.”
Este Tribunal observa: Que habiendo convenido el demandado en todos los términos expresados en la solicitud y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribuna. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositarla Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.