Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, seis (06) de Octubre de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 825/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 825/2.015, siendo la demandante: YORBELIS KARINA GODOY y el demandado: CESAR AUGUSTO CAÑIZALEZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 23 de Septiembre de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: CESAR AUGUSTO CAÑIZALEZ, se compromete en darle a su hijo: YONEIBER JOSE GODOY, productos alimenticios variados, comenzando el 15 de Octubre y a consignar facturas de dichos artículos y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete a comprarle todo lo referente a vestido y calzado, más medicina, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares y otros gastos que se presenten, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.