Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, seis (06) de Octubre de dos mil quince.-

205° y 156°

Por recibido la presente demanda de DESALOJO, con sus recaudos, seguida por el ciudadano: VALENTIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-1.923.599, a través de sus Apoderados Judiciales VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.918 y 157.173, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 34, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones.
A los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda este Tribunal observa:
1.- De los hechos narrados se desprende cual es la condición del demandante, al manifestar que es propietario del inmueble, objeto de la demanda. No se expresa las razones de modo, tiempo y lugar por las cuales la ciudadana GREGORIA MARIA HERNANDEZ VASQUEZ, se encuentra ocupando la vivienda objeto de la demanda, solo se refiere las actuaciones administrativas realizadas por ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
2.- En las actuaciones administrativas referidas anteriormente se expresa que la ciudadana GREGORIA MARIA HERNANDEZ VASQUEZ, se encuentra ocupando el inmueble en condición de comodataria
3.- Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el demandante en su petitorio solicita el desalojo, fundamentado en los artículos 91 numeral 2, 94,95, 96 y 97 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.
4.- Establece el artículo 1 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda que: "La presente ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados vivienda..." (Subrayado del Tribunal).
5.- De lo anteriormente expuesto concluye quien decide que se pretende tramitar un contrato de comodato por los trámites previstos en una Ley especial dirigida al Arrendamiento.
6.- El artículo 341 del código de procedimiento Civil expresa: " Presentada la demanda , el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley . En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.."

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO. Se exonera de costas a la accionante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.