Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Octubre de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 769/2.014.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 769/2.014, siendo la Demandante: LILIANA RAMONA BRICEÑO CORDERO, y el Demandado: WILMER GONZALO MOLINA LUCENA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 21 de Septiembre de 2.015, por la demandante ya mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: WILMER GONZALO MOLINA LUCENA, se compromete en pasarle a su hija (omissis), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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