REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Catorce (14) de Octubre del año dos mil quince (2.015).-

Años: 205º y 156º

Recibida por Distribución la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA SABINA DELGADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.647.214; domiciliada en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARGOTT VALENCIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 167.656, en la cual solicita que se le declare a ella y a su cónyuge; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: CARLOS ALBERTO PERDOMO DELGADO; quien falleció Ab-Intestato el día 30 de Diciembre del 2.014, según consta de Acta de Defunción N°. 01, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Partida de Nacimiento, 3.-Copias de Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO ROMÁN, WILLIAM GREGORIO MARÍN MONTILLA y ERNESTO ANTONIO TORRES DURÁN, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-