REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: HERIBERTO MONTILLA SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 163.857; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.769; de éste domicilio.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 20-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio: HERIBERTO MONTILLA SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 163.857; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.769; de éste domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 199, correspondiente al año 1.966; alega que al momento de transcribir la misma; el funcionario incurrió en el error de asentar erradamente el nombre de la madre del solicitante, como: “TERESA GODOY”, siendo lo correcto “MARIA TERESA GODOY VALERA”.-
En fecha 25 de febrero de 2015, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 20-2.015, se instó a la parte actora a consignar los recaudos necesarios para así poder éste Tribunal pronunciarse sobre su admisión. (Folio 21).-
En fecha 18 de Marzo de 2015; compareció el Apoderado Judicial del solicitante y consignó los recaudos que le fueron solicitados por éste Tribunal. (Folio 24).-
En fecha 20 de Abril de 2015; el Tribunal la admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento. (Folio 33, 34).-
En fecha 09 de julio de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (F. 35-36).-
En fecha 10 de julio de 2015, compareció el Apoderado Judicial del solicitante; y consignó ejemplar del Diario Ultimas Noticias, de fecha 01 de julio de 2015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.- (F. 37-39).-
En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 41).-
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.- (F. 42-43).-
En fecha 07 de Octubre de 2015; compareció el Apoderado Judicial del solicitante y consignó escrito de promoción de pruebas; y en esa misma fecha el Tribunal admitió las mismas.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante.- 2) Datos Filiatorios de la madre del solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Boconó Estado Trujillo, de fecha 18-04-2005.- 3) Certificación emitida por la Oficina Principal de Registro Público.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error y omisión anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
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