REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTES: GERGIRIA RAMONA BRICEÑO GARCIA, EVANGELINA BRICEÑO GARCÍA y MARILÚ BASTIDAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.633.411, V-9.158.433 y V-10.258.552, respectivamente; domiciliadas en éste Municipio Boconó Estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.186.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 255-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por las ciudadanas GERGIRIA RAMONA BRICEÑO GARCIA, EVANGELINA BRICEÑO GARCÍA y MARILÚ BASTIDAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.633.411, V-9.158.433 y V-10.258.552, respectivamente; domiciliadas en éste Municipio Boconó Estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.186, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento N° 697, 1151 y 983, respectivamente, correspondiente a los años 1.960, 1.964 y 1.970; alegan que en las mismas se evidencian los siguientes errores y omisiones: 1-En la Partida de Nacimiento N° 697, de la ciudadana: GERGIRIA RAMONA BRICEÑO GARCIA; aparece erradamente el nombre de su madre como “MARIA DE LOS SANTOS GARCÍA”, siendo lo correcto “MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA”.- 2- En las Partidas de Nacimiento N° 1151 y 983; correspondiente a las ciudadanas: EVANGELINA BRICEÑO GARCÍA y MARILÚ BASTIDAS GARCÍA aparece erradamente el nombre de su madre como: “ANGELA GARCÍA”; cuando lo correcto es que aparezca “MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA”.-
En fecha 17 de diciembre de 2014, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 255-2.014, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 30.-
En fecha 16 de julio de 2015, la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.186, en su carácter de Apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional de fecha 26 de mayo de 2015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-F. 31-35.-
En fecha 04 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-F. 37.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.-F. 39.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las solicitantes.- 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre de las solicitantes.- 3) Datos Filiatorios de la madre de las solicitantes.- 4) Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los padres de las solicitantes.- 5) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hermanos de las solicitantes; ciudadanos: PEDRO GREGORIO y JOSE DE LOS SANTOS BRICEÑO GARCÍA.- 6) Acta de Defunción de la madre de las solicitantes, ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA DE BRICEÑO; expedida en fecha 25-06-2001 por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 7) Certificados de Bautismo de las solicitantes.- 8) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las solicitantes.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en las Actas de Nacimiento que se pretenden rectificar, se incurrió en los errores y omisiones anteriormente mencionados, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.