REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Dos (02) de Octubre del año dos mil quince (2.015).-

Años: 205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILIN DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.720, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA YULIMAR JUSTO DE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 209.273, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALFONSO RAMÓN, VALMORE ALEXANDER, AMARILIS JOSEFINA, MARILIN DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ y ALFONSO TORRES MÉNDEZ, de la extinta: JOSEFINA GONZÁLEZ DE TORRES; quien falleció Ab-Intestato el día 15 de febrero del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 127, expedida por el Registro Civil del Municipio Irribarren, del Estado Lara, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción 2.- Acta de Matrimonio 3.- Partidas de Nacimiento 5.- Copias de las Cédulas de Identidad 6.- Acta de Defunción de uno de los hijos de la extinta.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: BALBINA ROSA QUINTERO DE MENDOZA y MARÍA JESÚS VALZA DE JUSTO, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-