TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.623-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Oferente de autos, ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ BASTIDAS, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios Funcionario Policial del Municipio Boconó, adscrito a la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. V-18.891.855, domiciliado en la Urbanización Villas Marianas, Casa Nº. 91, Terraza 02, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, e igualmente se comprometió a cancelar el 50% de las facturas presentadas en esa misma fecha por la madre de su hijo las cuales ascienden a la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.286,00), en tres partes iguales, las cuales serán de: SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 762,00) QUINCENALES, adicionales a la mensualidad anteriormente mencionada hasta saldar dicha deuda, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Oferida de autos, ciudadana: ONEIDA DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios Funcionaria Policial, en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, destacada en el Centro de Coordinación Policial Nº. 04, titular de la cédula de identidad N°. V-17.305.819, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Callejón Mis Esfuerzos, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ ZAMBRANO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
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