TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 3.626-2015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: CHRISTIAN RAFAEL VALLADARES PEREIRA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-21.256.667, domiciliado en Los Pantanos, Sector La Granja, Las Veinte Casitas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince, ofreció la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, más adicionalmente MIL BOLÍVARES (1.000,00) Mensuales para la compra de pañales, para un total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asimismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto a la ayuda del 50%, en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo con la madre de sus niños por cuanto se trata de hechos inciertos, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: YOHANA CARINA ANGULO ALVAREZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.395, domiciliada en La Primera Sabana, Carretera Nacional, Frente a Repuestos RM, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: YOSDRIAN JOSUE y ADRIAN MOISÉS VALLADARES ANGULO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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