TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.485-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: JAIR GREGORIO MARÍN ANDRADE, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.260.960, domiciliado en La Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa Nº. 163, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas, los cuales serán compartidos por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: LUBIA MARISELA LINARES HIDROBO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, de profesión u oficios Bibliotecaria, titular de la cédula de identidad N°. V-10.032.668, domiciliada en La Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle Padre Subaldía, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: LEONARDO JOSÉ y LUBIMAR ANDREA MARÍN LINARES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-