REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil quince (2.015).-
Años: 205º y 156º
Recibida por Distribución la anterior solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.706.427; domiciliado en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.653, en la cual solicita que se le declare a él y a sus hijas; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: MILEIBIS COROMOTO GUDIÑO DEL ROSARIO; quien falleció Ab-Intestato el día 24 de Agosto del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 692, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Copia Certificada de Acta de Defunción, 2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, 3.- Copia Certificada de Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JOSÉ GUSTAVO DELFIN DURÁN y WILMER ANTONIO TORO TORRES respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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